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Bases Lotería Instantánea

Bases de la Lotería Instantánea

BASES PARA EL SORTEO DE LOTERÍA INSTANTÁNEA QUE FUERON APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL ÓRGANO DE GOBIERNO CELEBRADA EL 22 DE DE JUNIO DE 1990.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Lotería Nacional para la Asistencia Pública llevará a cabo diversos sorteos, en los cuales el adquiriente conocerá de inmediato si ha obtenido premio.

A este sorteo se le denominará Lotería Instantánea.

Para la realización del sorteo se observarán estas bases, las cuales determinarán la forma y requisitos del mismo, así como los derechos de los tenedores de billetes.

SEGUNDA.- La Lotería Nacional emitirá billetes como títulos representativos de la participación de sus tenedores en el sorteo de la Lotería Instantánea, en el número y con los premios que determine la Junta Directiva, debiendo contener los billetes los siguientes datos:

  • a) Nombre de la Institución emisora:
  • b) La mención de que se trata del sorteo de la Lotería Instantánea;
  • c) Las instrucciones del juego y un extracto de sus reglas;
  • d) El número o números de identificación y validación, así como los símbolos correspondientes a dicho billete;

     

  • e) El valor del billete;
  • f) El número correspondiente al sorteo;
  • g) Término de prescripción; y
  • h) Firmas en facsímil de los C.C. Presidente de la Junta Directiva, Director General y los demás que designe la propia junta.

TERCERA.- Los sorteos que acuerde la Junta Directiva, se realizarán mediante los sistemas electrónicos, o de cualquier índole que permitan, por virtud del azar, la formación de una o de varias combinaciones de símbolos o números, que determinen las combinaciones ganadoras.

CUARTA.- La Junta Directiva autorizará la estructura de premios para cada uno de los sorteos, cuyo monto será equivalente cuando menos al 50% del valor de la emisión de billetes correspondientes a dicho sorteo.

QUINTA.- La cantidad de billetes, los premios y sus reglas, podrán ser variables según el tipo de sorteos que se trate y será consignado un extracto, en cada billete para que el público esté debidamente enterado.

SEXTA.- El programa con el que deba procesarse el sorteo, será de absoluta seguridad y basada siempre en resultados al azar.

SÉPTIMA.- Una vez seleccionado el sorteo se alimentará el computador con la información necesaria, constantes y variables que le corresponda.

OCTAVA.- El computador, con el resultado que obtenga del programa, llevará a cabo mediante los elementos técnicos apropiados la impresión de la emisión de billetes, distribuyendo al azar la estructura de premios autorizada. Toda la emisión de billetes llevará en la parte correspondientes al resultado de sorteo, la capas de látex necesarias o material similar, que haga imposible conocer el resultado impreso en el billete, antes de retirar la capa protectora.

NOVENA.- Los billetes ganadores serán aquellos en los que, después de raspar el látex o material similar, aparezcan los símbolos o números en la forma y orden previstos para los premios en cada sorteo.

DÉCIMA.- Una vez impresa la emisión, quedará debidamente custodiada por la Institución, hasta que se determine su venta al público.

La Institución podrá imprimir varias emisiones y conservarlas hasta en tanto se acuerde su venta.

DÉCIMA PRIMERA.- Para iniciar la venta de una emisión, se hará una ceremonia pública en el lugar y hora que previamente se determine, con la asistencia del Director General de la Lotería Nacional o de la persona que éste designe, representantes de la Contraloría Interna, de la Dirección de Comercialización, de la Dirección Jurídica de la misma, así como un interventor de la Secretaría de Gobernación.

En la ceremonia se declarará celebrado el sorteo y dará fe de la legalidad del mismo, así como del procedimiento de distribución, lo que se ordenará publicar para información al público, en los principales diarios de la República, corriendo a partir de este momento el término de prescripción.

DÉCIMA SEGUNDA.- Al concluir el sorteo se elaborará el acta respectiva, misma que deberá ser suscrita por las personas que indica el artículo anterior.

PAGO DE PREMIOS

DECIMATERCERA.- La Lotería Nacional para la Asistencia Pública pagará los premios contra la presentación de los billetes, verificando su autenticidad y conforme a las reglas del sorteo.

Los impuestos que correspondan serán calculados, retenidos y enterados por la Lotería Nacional.

DECIMACUARTA.- El derecho al cobro se podrá ejercer durante los 12 meses siguientes a la publicación a que se refiere la base décima primera.- Pasado ese plazo se pierde el derecho al cobro, por prescripción.

DECIMAQUINTA.- El solo hecho de adquirir el billete de la Lotería Instantánea, implica adhesión a estas bases y demás leyes o reglamentos aplicables, en lo no previsto.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Estas bases entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Las presentes bases, previa revisión y aprobación de su contenido por la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, fueron aprobadas por la H. Junta Directiva de la Lotería Nacional para Asistencia Pública.

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