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Bases del Sorteo Lotería Mexicana

Bases del Sorteo Lotería Mexicana

ACUERDO por el que se dan a conocer diversas modificaciones a las Bases del Sorteo Lotería Mexicana de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

 

Al margen un logotipo, que dice: Lotería Nacional para la Asistencia Pública. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER DIVERSAS MODIFICACIONES A LAS BASES DEL SORTEO LOTERIA MEXICANA DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.

Mediante Acuerdo número 22/2010 de fecha 8 de abril de 2010, la Junta Directiva de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, con fundamento en los Artículos 6o., fracción IV de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y 6o. fracciones IV y XII de su Reglamento Interior, en relación con el Artículo 58 fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, aprobó la modificación de las Bases del Sorteo Lotería Mexicana para quedar como sigue:

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el Artículo 1o. de su Ley Orgánica, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal. Que el Artículo 2o. del citado ordenamiento establece que el objeto del Organismo es apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo.

 

Que con el propósito de incrementar la eficacia, eficiencia y productividad de la Entidad, así como la generación de nuevos productos y hacerla acorde con el mercado actual de loterías y a la dinámica que en la actualidad presentan los diferentes tipos de productos y sorteos. Que con la finalidad de mejorar las acciones para el cumplimiento de su objeto, se modifican las Bases del Sorteo Lotería Mexicana, de ello se destacan las modificaciones siguientes:

 

El primer párrafo de la base segunda establece que la difusión del sorteo tanto para promoción como para la participación no sólo será a través de la televisión, sino por medios distintos, tales como el electrónico o la radio, que permite abarcar una cobertura mayor sobre la promoción y participacion en el mismo;

 

El segundo y tercer párrafo de la base tercera, faculta a la Lotería Nacional para emitir billetes electrónicos resguardados en una base de datos, donde el mercado podra participar con la compra de planillas fisicas y/o electrónicas de acuerdo al canal de distribución y con ello permite diversificar la forma en la que se puede participar utilizando la herramienta del internet como una de las mejores vías actuales para la comercilación del producto;

 

El primer párrafo de la base quinta, establece mayores posibilidades de ganar incorporando la modalidad del reintegro haciendo con ello más atractivo la compra de las planillas, que redundan en la mejora del producto.

 

ACUERDO DE MODIFICACIONES A LAS BASES DEL SORTEO LOTERIA MEXICANA

 

Primera.- Para la realización del sorteo Lotería Mexicana se observarán las presentes bases en las que se determinan las normas que deberán aplicarse para la preparación y verificación de dicho sorteo, así como los derechos de los tenedores de planillas que participarán en el mismo. Siempre que en el curso de este documento se haga mención de "La Lotería", "La Entidad" o la "Institución", deberá entenderse que se trata del Organismo Público descentralizado denominado Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

 

Segunda.- Los sorteos se realizarán en público y podrán ser transmitidos por televisión o cualquier otro medio de comunicación con la asistencia del Director General de "La Lotería" o de la persona que para el efecto éste designe, representantes del Organo Interno de Control, de la Subdirección General de Comercialización y Servicios, de la Subdirección General Jurídica de la propia "Institución", así como un representante de la Secretaría de Gobernación.

Las fechas y horas en que se lleven a cabo los sorteos serán determinados por la Junta Directiva de la "Lotería" conforme al calendario semestral que apruebe la propia Junta.

Cualquier modificación que acuerde la Junta Directiva a estos calendarios, será dada a conocer previamente a la verificación de los sorteos.

 

Tercera.- Las planillas de Lotería Mexicana, son documentos al portador que en los términos del artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sirven únicamente para identificar a su tenedor como participante en el sorteo señalado en las mismas planillas.

La Lotería Nacional podrá emitir planillas electrónicas resguardadas en una base de datos o en un sistema de archivos como títulos representativos de la participación en el sorteo.

De la emisión de un mismo sorteo se podrán comercializar planillas físicas y/o electrónicas de acuerdo al canal de distribución.

 

Cuarta.- Las planillas que emita "La Lotería" deberán contener como mínimo los siguientes datos: a) El nombre de la Institución;
b) El número de planilla. Incluyendo la descripción de las figuras y/o números y/o personajes que participan en el sorteo;
c) La mención de que se trata de una planilla correspondiente al sorteo de la Lotería Mexicana;
d) Contraseña de validación;
e) El número y clase del sorteo;
f) La fecha en que éste debe celebrase;
g) El importe del premio principal por sorteo;
h) Importe de la planilla;
i) Serie a la que pertenece en su caso;
j) La emisión de la planilla por serie;
k) El término de la prescripción;
l) La firma en facsímil del Presiente de la Junta Directiva y del C. Director General de la Entidad, y
m) El nombre de la Institución;Extracto de la estructura de premios indicando la forma de obtención de los reintegros, en caso de que existan;

 

Para el caso de planillas electrónicas, deberá contener todos los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto las firmas en facsímil del Presidente de la Junta Directiva y del Director General de la Entidad; Además se emitirá un comprobante que deberá contener una leyenda que remita a los términos y condiciones de participación electrónica en el sorteo, mismos que se encontrarán publicados en la página electrónica de la Lotería Nacional.

 

Quinta.- El pago de los premios y reintegros en su caso, obtenidos en cada sorteo se efectuará únicamente contra la presentación y entrega material de las planillas premiadas, o con derecho a reintegro, en su caso. Al hacerse el pago de premios se retendrá el importe de los impuestos que determine la Ley de la materia y se identificará al tenedor o a los tenedores de las planillas cuando se trate del primer premio, la bolsa acumulada y excepcionalmente cuando así se determine por la Lotería Nacional, quienes acusaran recibo de acuerdo con las formas oficiales que proporcione "La Lotería".

Sólo dejarán de pagarse los premios y reintegros obtenidos por las planillas que emita "La Institución", tachados, enmendados o inutilizados o en virtud de orden judicial en la que el Juez competente prohíba a "La Entidad" el pago respectivo. El pago de premios y reintegros de planillas electrónicas estará sujeto a los términos y condiciones emitidos por la entidad y publicados en su página electrónica.

 

Sexta.- Los derechos al cobro de los premios y reintegros en su caso, resultantes de los sorteos celebrados, prescribirán en un año contado a partir del día siguiente al de la fecha de celebración del sorteo de que se trate.

Para efectos de la prescripción antes referida se considerarán años calendario y el término concluirá a las 12:00 horas del día siguiente. En caso de que el último día de vigencia de derechos fuere inhábil, se correrá el término al siguiente día hábil.

 

Séptima.- Se entiende por sorteos de Lotería Mexicana aquellos que se llevan a cabo mediante el instrumental y procedimiento que continuación se describen:

 

1.- Instrumental
A. Una esfera conformada con varillas de latón que se accione mecánicamente para girar sobre su eje y permita la extracción de las bolitas sorteadas para su lectura o un contenedor transparente con un mecanismo de aire que se accione electrónicamente y permita el reconocimiento automático e instantáneo del número correspondiente a cada bolita sorteada, ambos instrumentos garantizarán el movimiento aleatorio de las bolitas.

B. Las bolitas deberán llevar impresas en forma individual, el número que está vinculado a cada una de las figuras, símbolos y/o Personajes que participan en el sorteo conforme a la estructura de premios autorizada, pudiendo contar con un mecanismo de reconocimiento electrónico.

 

2.- Procedimiento

A. Antes de introducir las bolitas a la esfera deberán de contarse y exponerse ante el Representante de la Secretaría de Gobernación.

B. Las bolitas tendrán la misma oportunidad de ser extraídas; para tal fin, deberán de concentrarse en la esfera elegida, la cual al accionarse permitirá que se revuelvan las bolitas, las cuales serán extraídas de una en una, en forma aleatoria, hasta determinar la(s) planilla(s) ganadora(s).

 

La conformación de las planillas del sorteo se efectuará a través de las combinaciones establecidas en la estructura de premios.

 

Octava.- Los sorteos podrán ostentar diversas denominaciones de acuerdo con el número de planillas que en ellos participen, sus tipos especiales de reparto, montos de emisión y las demás características especiales que revistan.

 

Novena.- En cada sorteo se hará un reparto de premios, equivalente cuando menos al 38% del valor de la venta de planillas de dicha serie. Este reparto será aprobado por la Junta Directiva y comprenderá cuando menos las siguientes categorías:

a) Primera categoría con todos los aciertos posibles, obtendrá un premio correspondiente cuando menos a diez mil veces el precio de la planilla, excluyendo la segunda, tercera, y demás categorías.
b) Segunda categoría con un acierto menos que la primera categoría, obtendrá un premio correspondiente cuando menos equivalente a mil veces el precio de la planilla, excluyendo la tercera, y demás categorías.
c) Tercera categoría con un acierto menos que la segunda categoría, obtendrá un premio correspondiente cuando menos equivalente a diez veces el precio de la planilla, excluyendo el resto de las categorías que pudiera haber.

 

Décima.- Si las planillas ganadoras en cualquiera de sus categorías no fueran vendidas, el importe por concepto de premios, será acumulable al siguiente sorteo en su respectiva categoría, según se especifique en la estructura de premios aprobada por la Junta Directiva o bien será aplicado en los términos del párrafo segundo del artículo 2o., de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

 

Décima Primera.- Al concluir el sorteo, se levantará Acta en la que se hará constar los números de las planillas que resultaron premiadas, misma que deberá ser suscrita por los miembros del Presídium, señalados en la base segunda, párrafo primero de estas bases. Al terminar el sorteo se hará el cotejo de las bolitas en el orden en que fueron extraídas.

 

Décima Segunda.- Para todo aquello que no se encuentre previsto en las presentes bases se aplicará la Ley Orgánica de la Lotería Nacional, su Reglamento Interior y Reglas de sorteos de Lotería Mexicana; asimismo, en el caso de la emisión de planillas electrónicas, se estará a lo previsto en los términos y condiciones que para tal efecto publique la entidad en su página electrónica.

 

México, Distrito Federal, a 8 de abril de 2010.- La Secretaria de la Junta Directiva, Lariza Montiel Luis.- Rúbrica.

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