ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS NUEVAS BASES
DE SORTEOS DE LOTERÍA ELECTRÓNICA DE
LA LOTERÍA
NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
FRANCISCO JAVIER YÁÑEZ HERRERA, Director General de la Lotería
Nacional para la Asistencia Pública, con fundamento en los artículos
2°, 7°, fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Lotería
Nacional para la Asistencia Pública, 10° fracciones I, V y
VI de su Reglamento Interior, 4° de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, y atendiendo al Acuerdo número 10/2008, de fecha
29 de abril de 2008, mediante el cual la Junta Directiva de la Lotería
Nacional para la Asistencia Pública, con fundamento en los artículos
6° fracción IV de la Ley Orgánica de la Lotería
Nacional para la Asistencia Pública; 6° fracción IV
y 12° de su Reglamento Interior, en relación con el artículo
58 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,
aprobaron la modificación de las Bases de Sorteos de Lotería
Electrónica, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad al artículo 1o. de su Ley Orgánica, la
Lotería Nacional para la Asistencia Pública es un organismo
descentralizado de la Administración Pública Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propio y domicilio en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
Que el Artículo 2o. del citado ordenamiento establece que el objeto
del organismo es apoyar económicamente las actividades a cargo
del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinando
a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos
con premios en efectivo.
Que al encontrarse la Lotería Nacional para la Asistencia Pública
inmersa en las nuevas fuerzas de mercado nacional e internacional, requiere
de la modernización de sorteos conforme al desarrollo de las nuevas
tecnologías, por lo que se hace necesaria la introducción
de sorteos a través de distintos puntos de venta electrónicos.
Que a efecto de extender la competitividad de la Lotería Nacional
para la Asistencia Pública, hacerla acorde con el mercado actual
de loterías y a la dinámica que en la actualidad presentan
los diferentes tipos de productos, así como ampliar el apoyo económico
que otorga al Ejecutivo Federal para el desarrollo de sus actividades
asistenciales, se propone la realización de diversos sorteos, con
mecánicas y procedimientos de desarrollo iguales o distintos, mediante
la emisión de billetes electrónicos cuya distribución
y comercialización se efectuará a través de distintos
puntos de venta electrónicos, en los cuales el participante conocerá de
inmediato, o bien, una vez celebrado el sorteo los resultados de su participación.
Que tomando en cuenta lo anterior, la Junta Directiva de la Lotería
Nacional para la Asistencia Pública, durante el desarrollo de su
sesión ordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil ocho,
dictó al efecto el acuerdo número 10/2008, mediante el cual,
con fundamento en lo establecido en la fracción IV del articulo
6° de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y 6°, fracción IV y 12º de su
Reglamento Interior, en relación con el articulo 58 fracción
I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aprobó la modificación
de las Bases de Sorteos de Lotería Electrónica;
Con base en lo anterior, ha tenido a bien expedir la siguiente modificación:
PRIMERA.- La Lotería Nacional para la Asistencia Pública,
en cumplimiento de su objeto, celebrará sorteos a través de cualquier
punto de venta electrónico con premios en efectivo en los cuales el
participante conocerá de inmediato, o bien, una vez celebrado el sorteo
los resultados de su participación.
Dichos sorteos se regirán por lo que disponen las presentes Bases
y las Reglas que, en su caso, se dicten para cada tipo de sorteos.
SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes
Bases se entenderá por:
"La Lotería", "La Entidad" o "La Institución": se
trata del organismo público descentralizado denominado Lotería
Nacional para la Asistencia Pública.
Lotería Electrónica: Son sorteos que celebra “La
Lotería”, dirigidos al público mayor de 18 años,
generados por una computadora en forma aleatoria, mediante algoritmos matemáticos,
que por virtud del azar, permiten la formación de una o varias combinaciones
de símbolos, números, figuras o colores que determinen las combinaciones
ganadoras y, en virtud de los cuales se generará un billete electrónico.
Reglas del sorteo: Marco normativo de cada tipo o modalidad
de sorteos de Lotería Electrónica, en el que se describen las
características, conforme a las presentes Bases expedidas en los términos
del artículo 12 del Reglamento Interior de la Lotería Nacional
para la Asistencia Pública.
Billete electrónico: Medio de identificación
electrónico y/o físico por el cual el tenedor comprobará su
participación en los sorteos, pudiendo ser recibo con código
de barras, contraseñas, signos, claves, tarjeta de banda magnética
o cualquier otro tipo de código, y, en su caso, le confieren el derecho
de exigir el premio respectivo en los términos de las Reglas del sorteo
y/o mecánica de participación.
Punto de Venta Electrónico: Aparato, mecanismo
o medio electrónico, digital, interactivo o de cualquier otro tipo de tecnología
similar.
TERCERA.- Para iniciar la venta de un
sorteo, cuya distribución
y comercialización podrá efectuarse a través de distintos
puntos de venta electrónicos, se hará una ceremonia pública
en el lugar y hora que previamente se determine, con la asistencia del Director
General de la Lotería Nacional o de la persona que éste designe,
representantes del Órgano Interno de Control, del área de sorteos
y del área jurídica, así como un representante de la Secretaría
de Gobernación.
En la ceremonia se declarará iniciado el sorteo y se dará a
conocer el procedimiento de distribución.
"La Lotería", a través de su Director General o del
Subdirector General de Comercialización y de Servicios, podrá celebrar
la cantidad de sorteos que estime conveniente, siempre y cuando se tenga una
estructura de premios autorizada por la Junta Directiva, y de acuerdo a las
condiciones del mercado, diferenciándose un sorteo de otro por el número
que le sea asignado al momento de su lanzamiento, y/o por el nombre que determine
la Institución, y en apego a las Reglas autorizadas por la Junta
Directiva.
Los sorteos celebrados por “La Lotería” serán
informados a los miembros de la Junta Directiva.
CUARTA.- Los billetes electrónicos estarán resguardados
en una base de datos o en un sistema de archivos como títulos representativos
de la participación en el sorteo de la Lotería Electrónica,
debiendo contener los siguientes datos:
a) Nombre de "La Institución";
b) La mención de que se trata del sorteo de la Lotería
Electrónica;
c) Las instrucciones del sorteo y un extracto de sus reglas;
d) El número o números de identificación y los símbolos
correspondientes a dicho billete electrónico;
e) El valor del billete electrónico;
f) El número correspondiente al sorteo,
g) Fecha y Término de prescripción, y
h) Resultado de la participación, en caso de que el billete electrónico
resulte premiado se deberá mostrar:
- Valor del premio ganado,
- Impuesto a retener, conforme a la normatividad aplicable,
- Importe neto a recibir, o bien,
- Si se trata de un reintegro.
Los billetes electrónicos podrán ser desplegados en el
punto de venta electrónico y/o consultados a través de cualquier
medio electrónico.
Adicionalmente, los participantes podrán consultar y/o recibir,
de forma física o electrónica, su comprobante de participación
en el sorteo.
Los datos contenidos en los incisos c) y g) podrán darse a conocer
al público en general sin necesidad de estar en el billete electrónico.
QUINTA.- Los sorteos, serán generados por una computadora
en forma aleatoria, mediante algoritmos matemáticos, que por virtud
del azar, permitan la formación de una o varias combinaciones de símbolos,
números, figuras o colores que determinen las combinaciones ganadoras,
mismos que se realizarán a través de medios electrónicos,
y en virtud de los cuales se generará un billete electrónico.
SEXTA.- La Junta Directiva autorizará las estructuras
de premios, cuyo monto será equivalente a cuando menos el 50% del valor
de la emisión de billetes electrónicos correspondientes
a dicho sorteo.
SÉPTIMA.- La cantidad de billetes
electrónicos,
los premios y sus reglas, podrán ser variables según el tipo
o modalidad del sorteo de que se trate y se mostrará un extracto, a
través del medio electrónico correspondiente, en el punto de
venta, o bien, en la página web de “La Entidad”, para que
el público esté debidamente enterado.
OCTAVA.- El programa con el que deba
procesarse el sorteo será de absoluta seguridad y basado siempre
en resultados al azar.
NOVENA.- Una vez seleccionado el sorteo
se alimentará el
computador con la información necesaria, constante y variable que
le corresponda.
DÉCIMA.- El computador, llevará a cabo, mediante
los elementos técnicos apropiados, la emisión de billetes electrónicos
en una base de datos o sistema de archivos, distribuyendo al azar la
estructura de premios autorizada.
Los comprobantes contendrán el resultado de la participación,
una vez que se haya concluido la validación de premios correspondiente
en la base de datos o en el sistema de archivos.
DÉCIMA PRIMERA.- Los billetes
electrónicos ganadores
serán aquéllos cuyo número o símbolo (aleatoriamente
asignado) coincida en forma y orden con los símbolos, números,
colores o figuras previamente asignados por el sistema aleatorio a que se refiere
la base décima de las presentes Bases.
DÉCIMA SEGUNDA.- Una vez realizada
la emisión,
quedará almacenada en una base de datos o en el sistema de archivos
y debidamente custodiada por la Institución, hasta que se determine
su venta al público.
La Institución podrá realizar varios sorteos y conservarlos
hasta en tanto se acuerde su venta.
DÉCIMA TERCERA.- La Entidad podrá dar por concluido
un sorteo, en el punto de venta electrónico de que se trate por así convenir
a sus intereses.
Al concluir el sorteo se levantará acta en la que conste el cierre
del mismo, la cual deberá ser suscrita por las personas que indica
la base tercera del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA.- La Lotería Nacional para la
Asistencia Pública pagará los premios o reintegros al ganador
en efectivo, cheque nominativo o por algún medio electrónico,
siempre y cuando se verifique la autenticidad del billete y, en su caso, conforme
a las reglas del sorteo de que se trate y/o su mecánica de participación.
Al hacerse el pago de premios se retendrá el importe de los impuestos
que determinen las leyes de la materia.
DÉCIMA QUINTA.- El derecho al cobro será inmediato o, en
su caso, de conformidad con las Reglas y/o mecánica de participación
que se establezcan para cada tipo o modalidad de sorteo, y podrá ser
aclarado durante los 12 meses siguientes al día de la participación.
De igual forma, el derecho al cobro de los premios y reintegro obtenidos,
prescribirá a los 12 meses contados a partir del día siguiente
al de la participación en el sorteo de que se trate.
Para efectos de la prescripción antes referida se considerarán
años calendario y el término concluirá a las 12:00
horas del día siguiente. En caso de que el último día
de vigencia de derechos fuere inhábil, se correrá el término
al siguiente día hábil, conforme a lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 15 del Reglamento Interior
de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
DÉCIMA SEXTA.- Si el billete
que obtenga un premio principal no fuere vendido, su importe será aplicado, en los términos
del párrafo segundo del artículo 2° de la Ley Orgánica
de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El solo
hecho de adquirir el billete electrónico de la Lotería Electrónica, implica
adhesión a estas Bases, Reglas y demás leyes o reglamentos
aplicables.
Para todo aquello que no se encuentre previsto en las presentes Bases
se aplicará la Ley Orgánica de la Lotería Nacional
y su Reglamento Interior.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente modificación a las Bases, entrará en
vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, dejando sin efecto las Bases de Sorteos
de Lotería Electrónica, publicadas el 15 de junio del 2005
y reforma publicada el 5 de diciembre de 2007.
México, D.F., a 30 de junio de 2008.
El Secretario de la Junta Directiva
Lic. Héctor Ernesto Espino de la Peña
Rúbrica.
REGLAS DEL SORTEO DE LA LOTERIA ELECTRÓNICA EN PUNTOS DE VENTA ELECTRÓNICOS
Última Actualización: 04 de Junio de 2010
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