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Capítulo I.- De las disposiciones generales.
Primera.- La Lotería Nacional para la Asistencia Pública, en cumplimiento del objeto que se determina en su Ley Orgánica, celebrará sorteos con premios en efectivo, que se regirán por lo que disponen las presentes bases.
Siempre que en el curso de este documento se haga mención de "La Lotería", "La Entidad" o "La Institución" deberá entenderse que se trata del organismo público descentralizado denominado Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Segunda.- Los sorteos se llevan a cabo en público con la asistencia del Director General de "La Lotería" o de la persona que al efecto éste designe, así como de los representantes del Órgano Interno de Control en la Entidad; del área de sorteos, del área jurídica de la propia Institución, y un representante de la Secretaria de Gobernación, quienes verificarán la validez y la legalidad de los sorteos.
"La Lotería" podrá celebrar la cantidad de sorteos que estime conveniente, previa autorización de la Junta Directiva respecto del calendario de sorteos semestral, mismo que será publicado en la página Web de la Entidad con la debida antelación, así como, en su caso, en cualquier otro medio de difusión que determine la Institución, especificando las fechas en que se llevarán a cabo dichos sorteos. Cualquier modificación al calendario de sorteos será dada a conocer por la misma vía previo a la celebración de los sorteos. Los sorteos podrán realizarse en cualquier lugar del territorio de la República Mexicana.
Tercera.- Los billetes de Lotería son documentos al portador que en los términos del artículo 6º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sirven únicamente para identificar a su tenedor como participante en el sorteo señalado en los mismos billetes.
Cuarta.-
"La Lotería" emitirá billetes como títulos representativos de la participación de sus tenedores en los sorteos que celebre, los que se dividirán en tantas series y fracciones, según condiciones del mercado.
Debiendo contener dichas fracciones los siguientes datos:
- El nombre de la Institución;
- El número del billete;
- El número de fracción;
- La contraseña de validación;
- El número y clase del sorteo;
- La fecha en que este debe celebrarse;
- El importe del premio principal por sorteo;
- El importe de la fracción;
- Serie a la que pertenece;
- La emisión de billetes por serie;
- El termino de la prescripción;
- Las firmas en facsímil del C. Presidente de la Junta Directiva y del C. Director General de la Entidad; y
- Extracto de la estructura de premios indicando la forma de obtención de los reintegros.
Quinta.- El pago de los premios y reintegros obtenidos en cada sorteo se efectuará únicamente contra la presentación y entrega material de los billetes premiados, o con derecho a reintegro, en su caso. Al hacerse el pago de premios se retendrá el importe de los impuestos que determine la Ley de la materia y se identificará al tenedor o a los tenedores de los billetes, cuando se trate del premio principal y cuando también así lo juzgue oportuno la Dirección General de "La Institución". Tratándose también del premio principal de cada sorteo, se exigirá un recibo del agraciado o agraciados, de acuerdo con las formas oficiales que proporcione "La Lotería".
Sólo dejarán de pagarse los premios y reintegros obtenidos por los billetes que emita "La Institución", en virtud de orden judicial en la que el Juez competente prohíba a "La Entidad" el pago respectivo.
Sexta.- Los derechos al cobro de los premios y reintegros resultantes de los sorteos celebrados, prescribirán en un año contado a partir del día siguiente al de la fecha de celebración del sorteo de que se trate.
Para efectos de la prescripción antes referida se considerarán años calendario y el término concluirá a las 12 horas del día siguiente. En caso de que el último día de vigencia de derechos fuere inhábil, se correrá el término al siguiente día hábil.
Capítulo II.- De los sorteos tradicionales
Séptima.- Se entiende por sorteos tradicionales aquellos que se llevan a cabo mediante el instrumental y procedimiento que continuación se describen:
Instrumental
- Una esfera conformada con varillas de latón que se accione mecánicamente para girar sobre su eje, que albergue las bolitas que lleven impresas, en forma individual, el número de cada uno de los billetes que participen en el sorteo de que se trate.
- Una esfera conformada con varillas de latón de menor tamaño que la anterior, que se accione manualmente y que contenga las bolitas que lleven impreso, en forma individual, cada uno de los premios directos señalados en los puntos 1, 2, y 3 inciso a) de la Base Novena de este documento.
- Una esfera conformada con varillas de latón que se accione manualmente para girar sobre su eje, en la cual se depositarán al finalizar la extracción de los premios directos, nueve bolitas que lleven impreso en forma individual el dígito diferente al último dígito del premio principal, para la determinación de uno o más reintegros por extracción directa, según el tipo de sorteo.
Procedimiento
La asignación de los premios directos señalados en los puntos 1, 2, y 3 inciso a) de la base novena de este documento, se hará en primer término y mediante la extracción de una bolita de la esfera "A", correspondiendo al número de billete en ellas impreso, el premio que en simultánea extracción se haga de la esfera "B" y así sucesivamente. Y la asignación de los premios directos a que se refiere el punto 3, del inciso b) de la propia base novena, se hará en segundo término, mediante la extracción sucesiva de las bolitas de la esfera "A".
Cuando la Lotería lo considere necesario, podrá no incluir también dentro de la esfera "B" las bolitas que lleven impreso, en forma individual cada uno de los premios directos señalados en el punto 3, inciso b) de la propia base novena. En este caso se estará a lo siguiente: Una vez que la esfera "A" mencionada se haga girar en la forma que señalan las Bases Décima Segunda y Décima Tercera, la asignación de los premios directos se hará mediante la extracción por bolita de la esfera "A", correspondiendo al número de billete en ellas impreso, al cual corresponderá los premios contemplados en el punto 3 inciso b) de la referida Base hasta completar la totalidad de los premios directos señalados.
Los premios indirectos, se determinarán en la forma que se precisa en la base novena de las presentes bases.
Cuando el reintegro o reintegros se determinen por extracción directa el procedimiento será de la siguiente manera: una vez finalizada la extracción de los premios directos y determinado el número del billete ganador del Premio Mayor, se separará el digito que sea igual al último digito del número que obtuvo el Premio Mayor, vaciándose a la esfera "C" las nueve bolitas restantes, cuyos dígitos sean diferentes a los del premio principal, haciéndose girar la esfera por 10 segundos, para que posteriormente un niño gritón extraiga los reintegros restantes, según sea el sorteo de que se trate.
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Octava.- Los sorteos tradicionales podrán ostentar diversas denominaciones de acuerdo con el número de billetes que en él participen, sus tipos especiales de reparto, montos de emisión y las demás características especiales que revistan.
Novena.- En cada sorteo se hará un reparto de premios y reintegros por serie, equivalente cuando menos al 50% del valor de la emisión de billetes por serie. Este reparto comprenderá:
- Un premio mayor equivalente cuando menos a dos mil veces el importe de cada uno de los billetes de que conste la serie.
- Podrá incluirse en el reparto un segundo y un tercer premio principal, equivalentes respectivamente a cuando menos mil y quinientas veces el importe de cada uno de los billetes de que conste la serie.
- Premios directos sin incluir los premios principales y cuyo número será determinado por la Institución, debiendo contener dichos premios los siguientes repartos:
- Premios equivalentes cuando mucho a cuatrocientas y cuando menos a seis veces el importe de cada uno de los billetes de que conste la serie; estos premios podrán contener cantidades iguales o diferentes y
- Premios equivalentes hasta cinco veces el importe de cada uno de los billetes de que conste la serie. Cada uno de estos premios deberá ser invariablemente por cantidades iguales.
- Premios por terminación a los billetes cuyos últimos cuatro, tres y dos dígitos resulten iguales al del que obtenga el Premio Mayor y, en su caso, a aquéllos cuyos últimos cuatro dígitos sean iguales al del segundo premio.
- Podrán incluirse también premios por aproximación a los números inmediatos anterior y posterior al Premio Mayor y, en su caso, a los del segundo y a los del tercer premios principales y a todos los números comprendidos dentro de la centena del Premio Mayor y, en su caso, a los del segundo y tercer premios principales.
Cuando el número que obtenga cualesquiera de los premios principales termine en doble cero (00), los premios correspondientes a las 97 aproximaciones se repartirán entre los 97 números anteriores a la aproximación inmediata anterior de dichos premios.
Cuando el número que obtenga cualquiera de los premios principales termine en cero uno (01), los premios correspondientes a las 97 aproximaciones se repartirán entre los 97 números que sigan al inmediato posterior de dichos premios.
Cuando el número 1, o sea, el primero de la emisión, obtenga un premio principal, la aproximación inmediata anterior corresponderá al último número de la emisión.
Cuando el último número de la emisión obtenga un premio principal, la aproximación inmediata posterior recaerá en el 1, o sea, el primer número de la emisión.
Podrá incluirse en las estructuras, premios por aproximación
a los números comprendidos en las dos centenas posteriores y
anteriores a la centena en que se encuentre contenido el numero
de billete que obtuvo el primer premio, segundo premio
y, en su caso, tercer premios principales, observando para aplicación las
condiciones referidas dentro de este mismo apartado para cuando los
premios principales terminan en doble cero (00), en cero uno (01),
sean el número inicial o final de la serie del sorteo que se
trate.
Décima.- Si el billete que obtenga un premio principal no fuere vendido total o parcialmente, su importe será aplicado, en los términos del párrafo segundo del artículo 2o., de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Décima Primera.- El día señalado para la celebración de un sorteo, se colocarán en exhibición a partir de las 8:00 horas, los ábacos que contengan en secuencia las bolitas del material, peso y tamaño que determine la Entidad con los números grabados correspondientes a los billetes que la Institución emitió y distribuyó previamente para dicho sorteo, y permitirá que toda aquella persona interesada visite el salón de sorteos en horas hábiles y observen las bolitas. Cada ábaco estará protegido con un candado que asegure las varillas que contengan las bolitas y estará amparado por una tarjeta de responsabilidad que señale el sorteo a que se refiere, la fecha, la numeración inicial y final de las bolitas contenidas y el número del ábaco. Esta tarjeta de responsabilidad deberá ser firmada por el empleado que la llenó y el que revisó el ábaco.
Una vez vaciados los ábacos como se señala en el artículo siguiente, se retirarán las tarjetas de responsabilidad, mismas que serán acomodadas en orden progresivo hasta completar la totalidad de los números participantes y se conservarán en un archivo especial.
Décima Segunda.- Cuando menos una hora antes de la señalada para que tenga verificativo el sorteo, se procederá al vaciado de los ábacos que contengan las bolitas con los números de la emisión de billetes a jugar en la esfera grande "A" y hecha esta operación, se procederá a girar dicha esfera durante un tiempo mínimo de 30 minutos para revolver las bolitas.
Asimismo, deberá colocarse antes del sorteo en el propio Salón, un pizarrón o pizarra en donde se anotarán los premios principales y los premios directos de mayor monto a repartir, y en la que se irán anotando los números agraciados conforme vayan siendo cantados.
Décima Tercera.- Quince minutos antes del inicio del sorteo, se abrirán los ábacos que contengan los números de los premios directos a repartir y se procederá a su vaciado en la esfera chica "B", misma que se hará girar por un tiempo mínimo de diez minutos, a fin de mezclar las bolitas de números de premios, hasta el inicio del sorteo.
Décima Cuarta.- Concluidos los actos de preparación del sorteo, se quitarán los candados que cierran las válvulas de salida de las bolitas de cada esfera y se empezarán a accionar en primer término la esfera de números "A" y en segundo la de premios "B".
Un equipo compuesto por diez o más "niños gritones", se turnará en grupos de cinco o más durante el transcurso del sorteo, para extraer simultáneamente de ambas esferas, bolitas correspondientes a los billetes participantes y a los premios directos.
La persona que presida el sorteo, dará el timbrazo de iniciación, procediendo los "niños gritones" a hacer la extracción como se indica en el párrafo anterior. En el orden que sean extraídas las bolitas de ambas esferas, se colocarán como el azar determinó, en un ábaco situado entre ambas esferas, de tal suerte que servidores públicos designados que toman nota de los números agraciados y los premios directos que les correspondan, puedan cerciorarse de que fueron debidamente cantados por los "niños gritones". Tratándose de los premios principales, el número de billete agraciado se gritará dos veces y se repetirán sus dígitos claramente, antes de su inserción en la varilla respectiva del ábaco central.
Al final del evento, se dará nuevamente el timbrazo para indicar que el sorteo ha concluido y los premios del sorteo aparecerán publicados en las listas oficiales de premios de la Institución.
Décima Quinta.- Al concluir el sorteo, se levantará acta en la que se harán constar los números de billetes que obtuvieron los premios principales, misma que deberá ser suscrita por los miembros del Presidium, señalados en la base segunda, párrafo primero de estas bases.
Al terminar el sorteo se hará el cotejo de los premios y se publicarán de conformidad con lo determinado en el último párrafo de la Base Décima Cuarta .
Décima Sexta.- Para todo aquello que no se encuentre previsto en las presentes bases se aplicará la Ley Orgánica de la Lotería Nacional y su Reglamento Interior.
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