TOMÁS RUIZ GONZÁLEZ, Director General de la Lotería
Nacional para la Asistencia Pública, con fundamento en los Artículos
2º, 7°, fracción V y VI, de la Ley Orgánica de
la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, 4º de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 10º fracción
I, V y VI del Reglamento Interior de la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública, así como mediante Acuerdo Número
82/2005 de fecha 9 de noviembre de 2006, la H. Junta Directiva de la Lotería
Nacional para la Asistencia Pública con fundamento en los artículos
6°, fracciones IV y X de la Ley Orgánica de Lotería
Nacional para la Asistencia Pública y 6°, fracciones IV y X
de su Reglamento Interior, así como la Primera y Tercera de las
Bases de Sorteos de Lotería Electrónica de la Lotería
Nacional para la Asistencia Pública, publicadas el 15 de junio
del 2005 en el Diario Oficial de la Federación, en relación
con el Artículo 58, fracción I de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, aprobó las siguientes:
REGLAS DEL SORTEO “TU SUERTE EN SEGUNDOS”
La Lotería Nacional para la Asistencia Pública en adelante “la
Lotería”, en cumplimiento del objeto que determina su Ley
Orgánica, celebrará el Sorteo “Tu Suerte en Segundos” de
Lotería Electrónica en puntos de venta electrónicos,
el cual se regirá por las siguientes Reglas:
PRIMERA.- A éste sorteo de Lotería Electrónica
se le denominará, “TU SUERTE EN SEGUNDOS”.
TERCERA.- La emisión del sorteo será de
2,500,000 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL) billetes electrónicos,
los cuales serán sorteados aleatoriamente.
CUARTA: Los premios serán sorteados aleatoriamente
en una proporción de 274,504 premios contra una emisión
de 2,500,000 billetes, lo que representa la probabilidad de que resulte
premiado 1 de cada 9 participaciones.
QUINTA.- En cada sorteo se hará un reparto de
premios, equivalente al 62.36% del valor de la emisión. Este reparto
comprenderá los siguientes premios
- 4 premios de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.).
- 500 premios de $1,000.00, (MIL PESOS 00/100 M.N.).
- 2,000 premios de $400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
- 3,000 premios de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
- 4,000 premios de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.).
- 265,000 premios de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.).
El impuesto será retenido y entregado de conformidad con la legislación
fiscal aplicable.
En consecuencia, el importe de los billetes premiados se pagará neto
a quienes resulten afortunados.
SEXTA.- El sorteo constará de pantallas que aparecerán
consecutivamente conforme a lo siguiente:
- El punto de venta ofrecerá la participación en el sorteo.
- El participante determinará el número total de los billetes
electrónicos con los que desea participar y definirá la
terminación de dichos números de billetes (del 0 al 9).
- El punto de venta electrónico confirmará con el participante
la cantidad de billetes electrónicos y la(s) terminación(es)
solicitada(s).
- De acuerdo con la cantidad de billetes electrónicos y la terminación
solicitada, el sistema seleccionará de forma aleatoria los números
que serán ofrecidos en el punto de venta.
- El sistema verificará si resultó ganador mediante el
algoritmo de validación correspondiente.
- El punto de venta mostrará los resultados, indicando el importe
del premio para cada billete que resulte ganador.
- Finalmente se emitirá un comprobante de participación
en el sorteo para cualquier aclaración.
SÉPTIMA.- El o los billetes que resulten premiados
serán pagados al ganador en efectivo o por medio electrónico
y se descontará el impuesto correspondiente.
OCTAVA.- El derecho al cobro será inmediato y
podrá reclamarse presentando en el punto de venta el comprobante
de participación. Para cualquiera de las modalidades de pago señaladas
en la Regla Séptima, el participante gozará de un plazo
de 12 meses para reclamar el pago, pasado dicho plazo se pierde el derecho
al cobro por prescripción.
NOVENA.- Los ganadores, si lo desean, podrán
recoger su comprobante de retención de impuestos en las oficinas
de Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
DÉCIMA.-Para cualquier aclaración subsecuente
a la participación en el sorteo de Lotería Electrónica
podrá acudir a las oficinas de la Lotería Nacional para
la Asistencia Pública ubicadas en Avenida de la República
No. 117, Col Tabacalera, Edificio Jalisco, Mezanine, Gerencia de Ventas Área
Metropolitana o llamar a los teléfonos 01 800 440 25 25 del interior
del país y en el D.F. al 51 40 70 62. Lotería Nacional para
la Asistencia Pública resolverá las dudas de la mecánica
del sorteo. En caso de aclaraciones con el punto de venta deberá llamar
a la línea de ayuda donde participó.
DÉCIMA PRIMERA.- La adquisición del billete
electrónico implica adhesión incondicional a estas reglas,
a las Bases de Sorteos de Lotería Electrónica de la Lotería
Nacional para la Asistencia Pública y a las políticas de
la Institución y a las demás leyes aplicables al caso. La
institución queda facultada para determinar el cierre del sorteo
cuando lo considere conveniente o resolver cualquier controversia que
se suscite con motivo de la aplicación de estas reglas.
TRANSITORIO.-
ÚNICO.- Estas Reglas entrarán en vigor
el día de su publicación en la Página Web de
la Institución.