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Este
Organismo Público Descentralizado informa al respetable público
que de conformidad con las Bases de Sorteos de Lotería Electrónica
aprobadas, por su H. Junta Directiva y publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el 15 de junio de 2005, se modifican las presentes
Reglas por aprobación de la Junta Directiva, por lo que de conformidad
con las Bases de Sorteos de Lotería Electrónica DECIMATERCERA
Y DECIMACUARTA, el derecho al cobro de los premios será inmediato
y podrá ser reclamado durante los doce meses siguientes al día
de participación mediante el comprobante de participación
del sorteo.
PRIMERA.- A los sorteos de Lotería Electrónica se les denominarán “Lotería Electrónica”. SEGUNDA.- El precio del billete electrónico será de $20.00 (VEINTE PESOS 00/100 MN.) cada uno. TERCERA.- La emisión del sorteo será de 1’250,000 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL) billetes electrónicos, los cuales serán sorteados aleatoriamente. CUARTA.- Los premios serán sorteados aleatoriamente en una proporción de 405,001 premios, lo que representa la probabilidad de que resulte premiado 1 de 3.09 participantes. QUINTA.- Los premios de igual valor al billete electrónico (que para efectos de la Ley de la materia no causan impuestos), serán considerados reintegros. $20.00 (VEINTE PESOS 00/100 MN.) Los premios de $40.00 (CUARENTA PESOS 00/100 MN), $400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 MN), $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MN), $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 MN), $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 MN), $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 MN) y $1,000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 MN), serán considerados como mayores y pagados por Lotería Nacional los impuestos que se deriven del pago de éstos, serán calculados y retenidos al momento de abonar el premio a la cuenta del participante. SEXTA.- El sorteo constará de pantallas genéricas que aparecerán consecutivamente bajo el siguiente esquema.
SÉPTIMA.- La Lotería Nacional para la Asistencia Pública pagará los premios mediante el abono inmediato del mismo a la cuenta del participante ganador, verificando su autenticidad vía electrónica y conforme a las Reglas del sorteo.
OCTAVA.- El derecho al cobro será mediante el abono en la cuenta del participante y podrá ser reclamado durante los 12 meses siguientes al día de participación mediante el comprobante de participación y el estado de cuenta bancario del ganador. Pasado ese plazo se pierde el derecho a alguna aclaración, por prescripción.NOVENA.- Los ganadores de premios mayores, si lo desean, podrán recoger su comprobante de retención de impuestos en las oficinas de Lotería Nacional. DÉCIMA.- Para cualquier aclaración subsecuente a la participación en el sorteo de Lotería Electrónica deberá acudir a las oficinas de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública ubicadas en Avenida de la República No. 117, Col. Tabacalera, Edificio Jalisco, Mezanine, Gerencia de Ventas Área Metropolitana o llamar a los teléfonos 01 800 440 25 25 del interior del país y en el DF., al 51 40 70 62. Lotería Nacional para la Asistencia Pública resolverá las dudas de la mecánica del sorteo. En caso de aclaraciones por operaciones financieras con el cajero automático se deberá llamar a la línea de ayuda del banco. DÉCIMA
PRIMERA.- La adquisición del
billete electrónico implica adhesión incondicional a
estas Reglas, a las Bases para el Sorteo de Lotería Electrónica
y a las Políticas de la Institución y a las demás
leyes aplicables al caso. La Institución queda facultada para
determinar el cierre del sorteo cuando lo considere conveniente o
resolver cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación
de estas Reglas. |
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