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PAGO DE PREMIOS DE LA LOTERÍA NACIONAL

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Introducción

Para la celebración de sorteos se utilizan dos esferas; una mayor, en la cual se vacían las bolitas con el número de cada uno de los billetes que participan en el sorteo y una menor, en la que se vacían las bolitas con el monto de cada uno de los premios a repartir.

Los premios se obtienen sacando una bolita de la esfera mayor, que corresponde al número de billete y una bolita de la esfera menor que determina el premio, proceso que se repite sucesivamente hasta completar todos los premios directos del Sorteo que se celebre. Las bolitas de las esferas en el orden que son extraídas, se colocan en un ábaco central situado entre ambas esferas para que el personal de Sorteos, encargado del registro de los resultados anote los números ganadores y los premios.

Se realiza una triple verificación de los números y premios para generar la Lista Oficial de Premios.

 

Dónde se pueden consultar los billetes premiados

En la celebración de los Sorteos de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, cualquier billete puede resultar premiado, y la forma de verificarlo es a través de la consulta de la Lista Oficial de Premios, que es exhibida en todos y cada uno de los expendios oficiales de la Lotería Nacional de la República Mexicana; en algunos de los periódicos de circulación nacional y en nuestra página Web: www.lotenal.gob.mx la cual tiene los siguientes apartados: “Búsqueda dinámica de premios”, “Búsqueda de premios del mes en listas” y “Búsqueda de premios de meses anteriores en listas”.


Para cobrar un premio y/o reintegro en la Ciudad de México

El (los) billete (s) con premio será pagado a la persona que lo presente en razón de que los billetes de lotería son documentos al portador, acudiendo directamente a las oficinas de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, en días hábiles de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas, en el siguiente domicilio:
Cajas de Pagos de Premios y Reintegros, Plaza de la Reforma No.1 Mezanine Col. Tabacalera, México, D.F., C.P. 06037.

 

¿Qué debo hacer para cobrar un premio en al Ciudad de México?

Los afortunados ganadores de premios y/o reintegros deberán seguir estos sencillos pasos:

  1. Entregar al Cajero de la Ventanilla de Pago de Premios el o los billetes premiados.
  2. Si el premio es igual o menor a $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), se paga en efectivo, reteniendo el impuesto correspondiente.
  3. Si el premio es igual o superior a $5,001.00 (Cinco mil un pesos 00/100 M.N.), se paga invariablemente con cheque nominativo a nombre del solicitante, con la leyenda para "Abono en Cuenta del Beneficiario"; la cantidad del cheque es por el importe neto; es decir, descontando el impuesto correspondiente.
  4. Cuando el premio se paga con cheque se debe entregar una identificación oficial (IFE, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar)
  5. El cajero, le entrega el efectivo o cheque, la carta-recibo con el importe del premio y el impuesto retenido, así como la identificación oficial.

En apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los datos personales que proporcione el beneficiario de un premio o reintegro, son considerados como información confidencial.
Para proporcionar un mejor servicio a sus clientes, los Expendios Oficiales de la Lotería Nacional y los billeteros ambulantes, en los casos de un billete con premio menor o reintegro lo pueden pagar o canjear, sin que exista alguna obligación para hacerlo.

 

Para cobrar un premio y/o reintegro fuera de la Ciudad de México

Se pueden cobrar billetes de lotería premiados en cualquier ciudad de la República, reiterando que para proporcionar un mejor servicio a sus clientes, los Expendios Oficiales de la Lotería Nacional y los billeteros ambulantes en los casos de un billete con premio menor o reintegro lo pueden pagar o canjear, sin que exista alguna obligación para hacerlo.
De igual forma se puede acudir a  una institución bancaria que indique el Expendio Local.

 

¿Qué debo hacer para cobrar un premio en una institución bancaria?

  1. Acudir al Expendio Oficial de su localidad y presentar, junto con una identificación oficial (IFE, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar); el billete o billetes premiados para su validación.
  2. Recibir del Expendio Oficial la "Factura de Billetes Premiados", el o los billetes premiados con el sello del Expendio en el reverso del mismo y su identificación oficial.
  3. Acudir a la sucursal bancaria indicada y presentar la Factura de Billetes Premiados, junto con el o los billetes premiados e identificación oficial.
  4. Recibir el cheque nominativo por el importe neto indicado en la factura.

Impuestos

Todo premio que se obtiene de cualquier sorteo de la lotería es causante de impuestos, que incluyendo el impuesto del Gobierno Federal, casi en todos las Entidades Federativas es del 7%.

Por lo que hace a los pagos de reintegros, éstos no causan impuestos.

Vencimiento o Prescripción

El derecho al cobro de los premios y reintegros obtenidos, prescribirá al año contado desde el día siguiente al de la celebración del sorteo respectivo.

Medidas de seguridad

Para asegurar que se paguen los premios de los billetes ganadores, se efectúa lo siguiente:

1.- Los billetes se someten a una lectura electrónica, misma que se registra en el Sistema de Loterías, el cual verifica si tiene premio así como la cantidad a pagar; dicho Sistema garantiza la lectura correcta del billete (s).

2.- Cuando se paga un billete (s) premiado, en las cajas de la Gerencia de Tesorería, el cajero verifica:

  • Su autenticidad a través de la luz negra
  • Que el billete no presente sellos de pagados, estén caducos, roturas, tachaduras, enmendaduras, maltratados o cualquier otra anomalía.
  • Si el billete tuviera alguna anomalía, éste se verifica en la Subgerencia de Procesos para su revisión y en su caso autorización.

3.- En las áreas de crédito y cobranza se verifica nuevamente la documentación que se genera para el pago de los billetes premiados.

4.- Los billetes con premio una vez que han sido debidamente inutilizados, se guardan y custodian en las bodegas correspondientes por el tiempo que marca la normatividad aplicable.

última actualización: 7 de abril de 2010.

 
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