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PAGO DE PREMIOS Y REINTEGROS

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PAGO DE PREMIOS Y REINTEGROS.

Introducción:

En la celebración de los Sorteos de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, cualquier billete puede resultar premiado o con reintegro, lo cual se puede verificar al consultar el número del billete en la Lista Oficial de Premios, que es exhibida en todos y cada de los expendios oficiales de la Lotería Nacional de la República Mexicana, en los periódicos de circulación nacional y en nuestra página Web de la Institución: www.lotenal.gob.mx "Nuestros Sorteos".

Para nuestros afortunados ganadores de premios y/o reintegros deberán de seguir estos sencillos pasos:

Para cobrar un premio y/o reintegro en la Ciudad de México.

Todo billete premiado por cualquier monto o con reintegro, puede ser cobrado directamente en las oficinas de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, en días hábiles de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas, en el siguiente domicilio:

Cajas de Pagos de Premios y Reintegros, Plaza de la Reforma No.1 Mezanine Col. Tabacalera, México, D.F., C.P. 06037.

¿Qué tengo que hacer?

  1. Entregar al Cajero de la Ventanilla de Pago de Premios él o los billetes, junto con su identificación oficial (IFE, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar)
  2. Si el premio igual o menos a $5,000.00 (Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.), se puede pagar en efectivo o con cheque en ese momento, reteniendo el 7% de impuestos; 1% del impuesto federal y 6% del impuesto estatal (Distrito Federal).
  3. Si el premio es igual o superior a $5,000.00 (Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.), se paga invariablemente con cheque nominativo a nombre del solicitante, con la leyenda para "Abono en Cuenta del Beneficiario"; la cantidad del cheque corresponde al importe neto, reteniendo el 7% de impuesto, 1% del impuesto federal y 6% del impuesto estatal (Distrito Federal).
  4. El cajero, le entrega el efectivo o cheque, original de la carta recibo con el importe del premio y el impuesto retenido, así como la identificación oficial.

Es importante mencionar, que en apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los datos personales que proporcione el beneficiario de un premio o reintegro, son considerados como información confidencial, por lo tanto, no puede ser proporcionada.

Adicional a lo anterior, para los premios menores o reintegros, pueden cobrarse o canjearse en cualquier Expendio Oficial de la Lotería Nacional o directamente con los billeteros, siempre y cuando éstos, dispongan de los recursos monetairos para pagar el premio o reintegro; es importante mencionar, que para los expendios oficiales y para los billeteros, no existe obligación alguna de pagar billetes premiados, ni reintegros; ellos, lo hacen para proporcionar un servicio a sus cliente.

Los pagos de reintegros, no causan impuestos.

Para cobrar un premio y/o reintegro fuera de la Ciudad de México:

Puede cobrar billetes de lotería premiados en cualquier ciudad de la República realizando lo siguiente:

Si el premio obtenido es menor, o si el billete tiene reintegro, puede cobrarlo o canjearlo directamente con los billeteros o en el Expendio Oficial de Lotería Naiconal de su localidad; siempre y cuendo éstos, dispongan de los recursos monetarios para pagar el premio.

Importante. No existe obligación alguna para los expendios oficiales y para los billeteros de pagar billetes premiados, ni reintegros; lo hacen para proporcionar un servicio a sus clientes.

En caso de que el Expendio Oficial no pueda pagar el premio, puede acudir a la institución bancaria que éste indique.

¿Qué debo hacer?

  1. Acudir al Expendio Oficial de su localidad y presentar, junto con una identificación oficial (IFE, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar); el billete o billetes premiados para su validación.
  2. Recibir del Expendio Oficial la "Factura de Billetes Premiados", el o los billetes premiados con el sello del Expendio en el reverso del mismo y su identificación oficial, firma de recibido una copia y la indicación de la sucursal bancaria en la que puede cobrar su premio.
  3. Acudir a la sucursal bancaria indicada y presentar la Factura de Billetes Premiados, junto con el o los billetes premiados e identificación oficial.
  4. Recibir el cheque nominativo por el importe neto indicado en la factura.

Impuestos.

Todo premio que se obtiene de cualquier sorteo de la lotería es causante del "Impuesto sobre Rifas y Sorteos".

La Lotería Nacional retiene este impuesto y lo entrega a las autoridades federales y estatales:

  • Al Gobierno Federal le corresponde el 1% del premio.
  • A cada estado de la República y al Distrito Federal, el porcentaje que hayan establecido en su legislación.

Vencimiento o Prescripción

El derecho al cobro de billetes de Lotería premiados "vence o prescribe" al año de celebrado el Sorteo, si ese día fuera inhábil, se corre al siguiente día hábil inmediato.

última actualización: 13/06/08 a las 11:45 horas.

 
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