
REGLAS DEL SORTEO DE LA LOTERIA ELECTRÓNICA EN PUNTOS DE VENTA ELECTRÓNICOS
PRIMERA.- Estos sorteos de Lotería Electrónica en puntos de venta electrónicos serán diferenciados uno de otro por el número que le sea asignado al momento de su lanzamiento, y/o por el nombre que determine la Institución, mismo que será publicado en la página electrónica de la Institución. SEGUNDA.- El precio del billete electrónico , será conforme a lo establecido en la mecánica de participación y estructura de premios publicadas en la página electrónica de la institución TERCERA.- La emisión del sorteo será publicado en la página electrónica de la Institución conforme a la estructura de premios. CUARTA.- Los premios serán sorteados aleatoriamente conforme a lo establecido en la estructura de premios publicada en la página electrónica de la Institución. QUINTA.- En cada sorteo se hará un reparto de premios, de cuando menos el equivalente al 50% del valor de la emisión y de acuerdo a la estructura de premios autorizada por la Junta Directiva en apego a lo establecido en las Bases de Lotería Electrónica. La estructura de premios será publicada en la página electrónica de la institución. Los impuestos serán retenidos y enterados de conformidad con la legislación fiscal aplicable: En consecuencia, el importe de los billetes premiados se pagará neto a quienes resulten afortunados. SEXTA.- El sorteo constará de pantallas y billetes electrónicos que aparecerán en el punto de venta electrónico conforme a la mecánica de participación y reparto de premios publicados en la página electrónica de la Institución y/o medios de comunicación masivos. SÉPTIMA.- Los números que resulten premiados, se pagarán conforme a la mecánica de participación que se establezca para cada tipo o modalidad de sorteo descritos en la página electrónica de la Lotería Nacional, en efectivo, cheque nominativo o por medio electrónico en Instituciones de Crédito, establecimientos, lugares autorizados por la Institución y/o en la propia Lotenal, sólo podrá efectuarse el cobro del premio en la Entidad federativa a la cual pertenezca el punto de venta electrónico, descontándose el impuesto federal correspondiente y local de conformidad a la legislación aplicable vigente. OCTAVA.- El derecho al cobro será inmediato y podrá reclamarse conforme a lo establecido en la mecánica de participación publicada en la página electrónica de la Institución. Para cualquiera de las modalidades de pago señaladas en la Regla Séptima, el participante gozará de un plazo de 12 meses para reclamarlo, pasado dicho plazo se pierde el derecho al cobro por prescripción. NOVENA.- Los mecanismos físicos para la adquisición de saldo para la participación en los sorteos, pudiendo ser, entre otros, tarjetas de prepago, estarán disponibles para su adquisición en los lugares previamente autorizados por la Institución a efecto de garantizar la seguridad de las mismos DÉCIMA.- El computador, llevará a cabo, mediante los elementos técnicos apropiados, la emisión de billetes electrónicos en una base de datos o sistema de archivos, distribuyendo al azar la estructura de premios autorizada. Los comprobantes contendrán el resultado de la participación, una vez que se haya concluido la validación de premios correspondiente en la base de datos o en el sistema de archivos.Los ganadores, si lo desean, podrán recoger su comprobante de retención de impuestos en las oficinas de Lotería Nacional para la Asistencia Públlica, Plaza de la Reforma No. 1, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06037, en México Distrito Federal, previa documentación comprobatoria del premio obtenido DÉCIMA PRIMERA.- Para cualquier aclaración subsecuente a la participación en el sorteo de Lotería Electrónica en puntos de venta electrónicos, podrá acudir a las oficinas de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública ubicadas en Avenida de la República No. 117, Col. Tabacalera, Edificio Jalisco, Mezanine, Gerencia de Ventas Área Metropolitana o llamar a los teléfonos 01 800 440 25 25 del interior del país y en el D.F., al 51 40 70 62. Lotería Nacional para la Asistencia Pública resolverá las dudas de la mecánica del sorteo, en caso de aclaraciones con el punto de venta electrónico móvil, deberá llamar a la línea de ayuda donde participó. DÉCIMA SEGUNDA.- La adquisición del billete electrónico implica adhesión incondicional a estas Reglas, a las Bases de Sorteos de Lotería Electrónica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y a las políticas de la Institución y a las demás leyes aplicables al caso. La institución queda facultada para determinar el cierre del sorteo, cuando lo considere conveniente o resolver cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación de estas reglas. TRANSITORIO Estas Reglas entrarán en vigor el día de su publicación en la página electrónica de la Institución. |
| Última actualización el Lunes 04 04 2011 19:57 |