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Es importante mencionar, que en apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los datos personales que proporcione el beneficiario de un premio o reintegro, son considerados como información confidencial, por lo tanto, no puede ser proporcionada.
Adicional a lo anterior, para los premios menores o reintegros, pueden cobrarse o canjearse en cualquier Expendio Oficial de la Lotería Nacional o directamente con los billeteros, siempre y cuando éstos, dispongan de los recursos monetarios para pagar el premio o reintegro; es importante mencionar, que para los expendios oficiales y para los billeteros, no existe obligación alguna de pagar billetes premiados, ni reintegros; ellos, lo hacen para proporcionar un servicio a sus cliente.
Los pagos de reintegros, no causan impuestos.
Para cobrar un premio y/o reintegro fuera de la Ciudad de México:
Puede cobrar billetes de lotería premiados en cualquier ciudad de la República realizando lo siguiente:
Si el premio obtenido es menor, o si el billete tiene reintegro, puede cobrarlo o canjearlo directamente con los billeteros o en el Expendio Oficial de Lotería Nacional de su localidad; siempre y cuando éstos, dispongan de los recursos monetarios para pagar el premio.
Importante. No existe obligación alguna para los expendios oficiales y para los billeteros de pagar billetes premiados, ni reintegros; lo hacen para proporcionar un servicio a sus clientes.
En caso de que el Expendio Oficial no pueda pagar el premio, puede acudir a la institución bancaria que éste indique.














