México, D. F., a 20 de Julio de 2010.
PUBLICÓ EL DIARIO OFICIAL LAS BASES PARA REALIZAR EL SORTEO “LOTERÍA MEXICANA”
* En él se establecen las normas que deberán aplicarse para la preparación y verificación de este nuevo sorteo, el cual iniciará a partir del próximo 7 de agosto.
* Las planillas deberán contar todos los elementos de seguridad, así como el término de la prescripción de los premios.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó las Bases del Sorteo “Lotería Mexicana”, las cuales establecen las normas que deberán aplicarse para la preparación y verificación de dicho sorteo, así como los derechos de los tenedores de planillas que participarán en el mismo.
El documento signado por la Secretaria de la Junta Directiva de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública (LOTENAL), Lariza Montiel Luis, señala que el nuevo sorteo Lotería Mexicana tiene el propósito de incrementar la eficacia, eficiencia y productividad de la Institución.
Ello, agrega, en el marco de la generación de nuevos productos y en el afán de hacer a la LOTENAL acorde con el mercado actual de loterías y a la dinámica que en la actualidad presentan los diferentes tipos de productos y sorteos.
Cabe destacar que a partir de esta modificación a las Bases, la difusión del sorteo, tanto para promoción como para la participación, se llevará a cabo a través de la televisión, así como por medios electrónicos (portales web) o la radio, que permiten abarcar una cobertura mayor sobre la promoción y participación en el mismo.
Además, la Lotería Nacional queda facultada para emitir billetes electrónicos resguardados en una base de datos, donde el mercado podrá participar con la compra de planillas físicas y/o electrónicas de acuerdo al canal de distribución y, con ello, diversificar la forma de participar utilizando la herramienta del internet como una de las mejores vías actuales para la comercialización del nuevo sorteo.
Las planillas que emita la LOTENAL deberán contener como mínimo los siguientes datos: El nombre de la Institución; número de planilla, la descripción de las figuras y/o números y/o personajes que participan en el sorteo; mención de que se trata de una planilla correspondiente al sorteo de la “Lotería Mexicana”; contraseña de validación; número y clase del sorteo; fecha en que éste debe celebrase; importe del premio principal por sorteo; importe de la planilla; serie a la que pertenece en su caso; emisión de la planilla por serie; así como el término de la prescripción.
En el caso de planillas electrónicas, éstas deberán contener todos los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto las firmas en facsímil del Presidente de la Junta Directiva y del Director General de la Entidad.
Para ello, además, se emitirá un comprobante que contenga una leyenda que remita a los términos y condiciones de participación electrónica en el sorteo, mismos que se encontrarán publicados en la página electrónica de la Lotería Nacional, www.lotenal.gob.mx
Es importante señalar que las planillas de “Lotería Mexicana”, son documentos al portador que en los términos del artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sirven únicamente para identificar a su tenedor como participante en el sorteo señalado en las mismas planillas.
El pago de los premios y reintegros en su caso, obtenidos en cada sorteo se efectuará únicamente contra la presentación y entrega material de las planillas premiadas, o con derecho a reintegro, en su caso.
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